Ciudad de Buenos Aires: nuevas leyendas obligatorias para locales y tickets

BOLETIN DICIEMBRE
SECTOR CONTABLE

(CABA).- Los tickets y facturas deberán incluir el teléfono de defensa del consumidor. Los comercios y lugares de atención al público tendrán que colocar un cartel al respecto. El texto de la norma.

El Gobierno porteño ha sancionado la ley nº 3896, por la que se establece la obligatoriedad de exponer las siguientes leyendas:

-Cartel en el local

Desde el viernes 11 de noviembre de 2011, en comercios y lugares de atención al público, un cartel en lugar visible con la inscripción:

“Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al area de defensa y protección del consumidor de cualquier centro de gestión y participación comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

-Leyenda obligatoria para Facturas y Tickets a Consumidores Finales

Desde el 1º de mayo de 2012, en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales conforme la ley 24.240 deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,147, junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

Texto completo de la norma

LEY 3896 Buenos Aires (Ciudad). Facturación. Defensa y protección al

consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares

de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel

en lugar visible, con la inscripción “Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al area de defensa y protección del consumidor de cualquier centro de gestión y participación comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Art. 2º.- Incorpórase el artículo 1º bis a la Ley 2696, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Artículo 1º bis.- En las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales –

conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda

“Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor.”

Art. 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Artículo 3º.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se

hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad

Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.”

Art. 4º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Artículo 4º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa

de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta

Ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de

cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de

las Comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de

implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir

de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas

expendedoras de tickets.”

Art. 5º.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley 2696, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º bis de la presente ley, será de

aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir

de la publicación de la presente en el Boletín Oficial”.

Art. 6º.- Comuníquese, etc. Fdo.: Moscariello – Schillagi

Juan Marietti
Depto. Contable
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